18 Ago Violencia institucional contra autonomía del cuerpo de las mujeres
Violencia Patrimonial y violencia económica
La Ley Especial Integral para una vida libre de violencia contra las mujeres, LEIV, define la violencia contra las mujeres como cualquier acción basada en su género que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como privado. Entre los siete tipos de violencia que contempla la LEIV, incluye la económica y la patrimonial.
La violencia económica y la violencia patrimonial, muchas veces están relacionadas en el ámbito de la familia. Por ejemplo, la violencia económica de parte de la pareja, puede ocurrir cuando el hombre limita, controla o impide el ingreso de dinero a la mujer. En muchas ocasiones, de manera violenta o sutil mediante chantaje psicológico, el hombre no deja que la mujer trabaje fuera de la casa o que obtenga sus propios ingresos, ya que es un mecanismo de mayor control sobre ella y de limitar su autonomía, su acceso a los bienes y agravar su condición de subordinación o sumisión. De esta forma, la mujer depende del dinero que su pareja le proporcione para realizar cualquier compra o acción, y luego le prohíbe el uso de bienes familiares, argumentando que él los compró con su dinero, ya que “ella no trabaja” y por tanto no tiene derechos en la casa, los muebles, etc. Esto también puede ser violencia patrimonial.
Otra forma de violencia, es cuando la mujer tiene un empleo remunerado, pero el hombre administra el dinero que ella gana, limitándole sus gastos. Cuando el hombre es el proveedor de la casa y utiliza esta condición como un arma de manipulación y control sobre ella y su grupo familiar (especialmente hijos e hijas). “La cultura patriarcal supone que el hombre debe ser el que se ocupe de sostener a la mujer y los hijos y, aunque no sea ‘el proveedor’, igual debe administrar el dinero y controlar cuánto da a la mujer” .
Especialmente en el ámbito de la familia y las iglesias, se ha enseñado a las mujeres que el hombre es el proveedor de la casa y por tanto, se le debe respeto y obediencia, lo que les da derecho a hacer y decidir lo que ellos quieren; por el contrario, la mujer debe estar agradecida porque el hombre le provee alimentación y de una casa para vivir ella y sus hijas. Estos abusos tan comunes no siempre son reconocidos por algunas mujeres en situación de violencia intrafamiliar o de pareja, tampoco las acciones controladoras por parte del hombre, sino hasta que trasciende a violencia física y la pérdida total de los bienes. Tampoco puede participar en las decisiones económicas del hogar, la pareja le limita el acceso al dinero propio (o ingresos familiares) para que satisfaga sus necesidades personales o elementales (comer, vestirse, actividades de recreación, vivienda digna, entre otras).
Estudios indican que la violencia económica es una de las más usadas por los hombres para manipular e intentar retener a sus parejas, cuando ellas no tienen ingresos. En algunos casos, las mujeres que quieren separarse de sus parejas expresan que no pueden hacerlo por temor y porque no tienen ingresos económicos para su sostenibilidad y la de sus hijos e hijas, continuando en ciclos de violencia y acentuando la pobreza.
Mujer y pobreza
Según datos de la EHPM 2013, de las 2,187,775 personas que viven en condición de pobreza, el 52.6% son mujeres, estas son 1,150,059 mujeres, de estas el 25.91% viven en condición de pobreza extrema (297,966 mujeres), lo que significa que no pueden cubrir sus necesidades mínimas y que viven con menos de 1.25 dólar al día. El restante 74.1% (852,093 mujeres), se encuentran en la condición de pobreza relativa, esto es con más de $1.25 pero con menos de $2.00 diarios.
La condición de pobreza para las mujeres es significativamente mayor en el área urbana que en el área rural, con una brecha de 5.1% en lo referente a la extrema pobreza y con una brecha del 3.1% en la pobreza relativa.
Jefaturas de hogar
Según la EHPM 2013, a nivel nacional el 35.6% de hogares tienen al frente a una mujer, cifra que representan 591,735 hogares, este es un indicador que ha ido en crecimiento, pese a que muchas veces el criterio de medición es designar a la mujer como jefa de hogar en ausencia del hombre, debido a cuestiones culturales misóginas que ubican a las mujeres en posición de subordinación con respecto a los hombres. En el área urbana, la jefatura femenina es del 37.7% equivalente a 409,072 hogares. En el área rural, 182,663 hogares tienen al frente a una mujer (el 31.3%).
Entre las valoraciones de este documento, se señala que para avanzar en el desarrollo humano, es necesario priorizar reducir significativamente los niveles de pobreza que aún persisten en El Salvador y más aún, en lo referido a las mujeres que por años han sido relegadas casi de exclusividad al trabajo del hogar y de los cuidados no remunerado o bien, mal remunerado, lo que no les permite trabajar por su autonomía económica que les posibilite superar su condición de pobreza.
Demandas de cuotas alimenticias en Procuraduría General de la República
Otra evidencia de violencia económica, es cuando las mujeres se ven forzadas a entablar una demanda por cuota alimenticia porque los hombres se niegan a cumplir sus responsabilidades hacia sus hijos e hijas. En El Salvador, la Procuraduría General de la República (PGR), establece una cuota por alimentos de acuerdo a los ingresos de los padres, que generalmente, es descontada de planilla cuando el hombre es asalariado o posee un empleo estable en el sector privado o público.
Según registro de la PGR, en el año 2015 hubo 11,728 demandas por cuota alimenticia, de estas 10,443 (el 89% fueron presentadas por mujeres. De enero a septiembre de 2016, esa institución registró 6,224 demandas, de las cuales 5,478 fueron presentadas por mujeres y por hombres. Sin embargo y pese a las cuotas establecidas, en muchas ocasiones los hombres demandados no pagan las cuotas o se atrasan en el pago, lo que perjudica el desarrollo y bienestar de la niñez y adolescencia.
Violencia Patrimonial
Como se dijo antes, son todas las acciones u omisiones que ocasionan daños o menoscabo en los bienes muebles o inmuebles de las mujeres y de su patrimonio. Consiste en la sustracción, destrucción, desaparición, ocultamiento o retención de objetos, documentos personales, bienes, valores o recursos económicos. Por ejemplo, puede ocurrir por medio del robo, del fraude y por la destrucción de objetos familiares o personales de las mujeres. Quitarle la herencia recibida o su salario, vender sus objetos o bienes sin su consentimiento, esconderle o destruir su correspondencia, poner los bienes a nombre de terceros, etc.
En lo referente a la tenencia de la tierra de productores y productoras agropecuarios/as, según la EHPM evidenciaba que en el año 2007, un 13% del total de personas propietarias de tierra para actividades agropecuarias eran mujeres, pero al año 2013, esta relación porcentual disminuyó y las mujeres propietarias de la tierra pasaron a representar únicamente un 12.6% (12,136 mujeres) del total de personas propietarias. Que a la vez representan el 23.5% del total de las mujeres que trabajan la tierra, el 74.5% restante hacen uso de otras modalidades para acceder al recurso tierra: arrendamiento, cooperativas, aparceras, ocupantes gratuitos, etc.
Sobre la legalización de tierras el Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria (ISTA) tiene en sus registros que durante el periodo comprendido desde junio de 2009 hasta diciembre de 2013, se realizaron 43,200 escrituraciones de las cuales 16,068 favorecieron a mujeres (37.2%).
Fuentes –
- Informe de Cumplimiento de los Compromisos del Estado Salvadoreño en el avance de los derechos de las mujeres, elaborado por la Concertación Feminista Prudencia Ayala (CFPA), –
- Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres (LEIV). –
- Estadísticas de demandantes de cuota alimenticia: Oficina de Información y Respuesta de la PGR.
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