16 Dic Cárcel para padres que incumplen cuota alimenticia
El Art. 253 del Código de Familia manifiesta la obligatoriedad que tienen las personas a dar alimentos, es decir se hace exigible, incluso desde que la mujer sale embarazada, cuando los padres o madres ya no pueden trabajar o cuando un tribunal lo considere conveniente. La pensión alimenticia se establece de acuerdo a la capacidad económica del obligado y al estado de necesidad de quien la recibe. El Art. 254 señala que los alimentos se fijarán por cada hijo o hija, en proporción a la capacidad económica de quien esté obligado a darlos y a la necesidad de quien los pide. Se tendrá en cuenta la condición personal de ambos y las obligaciones familiares del alimentante.
Lógicamente, las mujeres son quienes demandan más este servicio en la Procuraduría General de la República, por su rol de cuidadoras socialmente asignado; en especial cuando los hombres se niegan a cumplir sus responsabilidades afectivas y económicas hacia sus hijos. En 2016, la PGR recibió 10,888 solicitudes de cuota alimentaria, de las cuales 9,669 son de mujeres y 1,219 de hombres. El 83.38% de demandas lo realizaron mujeres jóvenes de 18 a 29 y de 30 a 39 años. Por municipio, la mayor cantidad de solicitudes provienen de San Salvador, Soyapango y La Libertad.
La pensión alimenticia es preferencial
El Art. 264, del Código de Familia, establece la responsabilidad solidaria del empleador o quien paga a la persona demanda para descontar o retener el valor de la cuota alimenticia; en caso de desobediencia o incumplimiento, la empresa puede ser sancionada por no realizar el descuento; además, la pensión alimenticia es preferencial en la lista de descuentos de planilla de la persona demandada o con obligación de otorgarla.
De igual forma el incumplimiento de la cuota por parte de la persona obligada a darla, se castiga con cárcel. En diciembre de 2015, la Asamblea Legislativa aprobó algunas reformas para castiga con cárcel de uno a tres años el incumplimiento de este deber de los padres; a recibir una pena equivalente en trabajo de utilidad pública. Sin embargo, la acción penal solo puede ser ejercida cuando se agotan todos los mecanismos administrativos en materia de Derecho de Familia.
La reforma establece que una persona será sancionada con prisión de dos a cuatro años, e inhabilitación para el ejercicio de la autoridad parental por el mismo período, “si para eludir el cumplimiento de la obligación alimenticia mediante ardid o cualquier otro medio de engañar o sorprender la buena fe, oculta sus bienes, los enajenare, adquiriera créditos o se traslada al interior de la República o al extranjero, sin dejar representante legal o bienes en cantidades suficientes para responder al pago de la obligación alimenticia o realizara cualquier otro acto en perjuicio de quienes reciben este derecho.
Mi niña recibe una cuota de $1.33 diarios para alimentos
“Yo recibo poco de cuota alimentaria para la niña: 40 dólares al mes, que equivale a $1.33 diarios; aunque la niña está pequeña es difícil darle tres tiempos de comida con ese dinero; sin embargo, me ayuda un poquito para comprarle la leche y el cereal. Las medicinas, si se enferma, la ropa y otras cosas me toca ponerlos a mí, expresa Yesenia Olivares.
Yesenia es madre de una niña de tres años. Se separó del padre de su hija cuando ella tenía un año. Al principio, el papá de la niña le daba una cantidad de dinero cada mes, pero después dejó de dárselo. Yesenia decidió poner la demanda en la Procuraduría General de la Familia. “Fui a la Procuraduría a poner la demanda, llevé toda la información que me pedían y en diez días ya le habían enviado el citatorio a él, en 15 días ya nos habían citado a los dos y se le estableció la cuota. Ese mismo mes abrí una cuenta bancaria para que me depositara el dinero y a partir del segundo mes empecé a recibir la cuota, no es mucho, pero en algo sirve”.
Olivares expresa que antes había recibido asesoría jurídica en las oficinas de la Organización de Mujeres Salvadoreñas por la Paz (ORMUSA), para reunir la documentación que debía llevar, saber el domicilio de su expareja y la dirección del trabajo agilizó el trámite.
Esta joven madre señala que tiene tres años de recibir la cuota para alimentos de la niña, y anima a otras mujeres a hacer uso de este derecho.
Violencia económica y paternidad irresponsable
Los análisis de la violencia que ocurre a la niñez, especialmente la denominación de “maltrato” y la evidencia de quienes la perpetran no debe estar descontextualizada de todo el misticismo que acompaña a la maternidad; se debe comprender que la protección y cuido de la niñez, es responsabilidad de ambos progenitores. Sin embargo, cabe la pregunta ¿Por qué los hombres no encabezan la lista de maltratadores aun cuando menosprecian la vida al negarse a reconocer, cuidar y sostener la vida de sus hijos o hijas?
Basta revisar los datos de demandas de cuota alimenticia ante la Procuraduría General de la República, para darse cuenta de los niveles de paternidad irresponsable existentes, evidenciado por la negativa de asumir de manera voluntaria las responsabilidades económicas y afectivas de sus hijos e hijas. La Procuraduría General de la República (PGR) recibió en el periodo junio 2015-mayo 2016, 12,725 solicitudes de alimentos. Cabe destacar que 85% de las solicitudes es a iniciativa de mujeres que demandan a los padres de sus hijos” . Se suman el negar la paternidad es decir el reconocimiento de la obligación de cuidado y protección de esas vidas, sin embargo, dejar a un niño o a una niña por años sin cuidado, alimentos, educación, salud, recreación y protección, no hace suponer que estos demandados “maltratan a la niñez”.
Si seguimos analizando, las mujeres asumen la maternidad aparentemente por goce lo que en realidad es muchas veces por obligación o imposición social, se suma a esto, las condiciones particulares en las que muchas se convierten en madres, siendo niñas o adolescentes producto de violencia sexual, empobrecidas, sin políticas o carentes de infraestructura del cuidado desde el Estado y en muchos casos, bajo crudas historias de violencia de todo tipo, viéndose determinadas a un “rol de género” como cuidadoras de manera casi absoluta. A este punto debe quedar claro que, bajo ningún punto de vista, se debe tolerar la violencia contra nadie, y menos contra la niñez por ser un grupo de especial protección, pero ante ello debemos ajustar quienes son los responsables de protección y cuidado, y que medidas más allá de perseguir impecablemente a las mujeres maltratadoras, deben acompañarse.
El estado es el primer responsable de la vida y de su protección- no solo las mujeres, – por tanto, las políticas del cuidado, que desarrollen la corresponsabilidad del estado y de los hombres es indispensable; ello atraviesa trasformaciones culturales sobre la masculinidad hegemónica y violenta, la maternidad impuesta y el derecho a ser un hijo o hija deseada.
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