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Violencia sexual contra las mujeres

Violencia sexual contra las mujeres

Según la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia contra las Mujeres, la violencia sexual: Es toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntariamente su vida sexual. Esto comprende además del acto sexual, toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital, con independencia de que la persona agresora guarde o no relación conyugal, de pareja, social, laboral, afectiva o de parentesco con la víctima.

La violencia sexual es uno de los delitos más frecuentes que ocurren en el país, en el ámbito público como privado, como demuestran estadísticas oficiales de la PNC y del ISDEMU, detalladas a continuación.

En los meses de enero a julio de 2011, se registraron 1,256 víctimas de delitos contra la libertad sexual. El 58% (738) fueron cometidos contra niñas y adolescentes, el resto contra mujeres de diferentes edades. Esta cifra incluye violaciones, violaciones en menor e incapaz, otras agresiones sexuales, estupro y acoso sexual, de acuerdo a las estadísticas de la Policía Nacional Civil.

Las cifras detalladas a continuación corresponden a la clasificación de los delitos contra la libertad sexual de acuerdo al Código Penal.

390 mujeres y niñas fueron abusadas sexualmente en los primeros 7 meses de 2011. El 38% 144 son víctimas menores de 18 años. El 24% 93 son jóvenes de 18 a 25 años y el 14% son mujeres de 25 a 35.

Este delito se ha incrementado en los dos últimos meses, como puede verse en el cuadro. Febrero es el mes que menos casos registra, marzo es el que presenta más, junto a mayo y junio.

En el período enero- julio 2011, se cometieron 349 violaciones en menores o personas con algún tipo de discapacidad permanente o temporal. El 66% de los casos ocurrió contra adolescentes de 12 a 18 años 227 personas, el 11% contra 37 niñas menores de 12 años.

El Código Penal define el delito de VIOLACIÓN EN MENOR O INCAPAZ (Art.159), como el que tuviere acceso carnal por vía vaginal o anal con menor de quince años de edad o con otra persona aprovechándose de su enajenación mental, de su estado de inconsciencia o de su incapacidad de resistir, será sancionado con prisión de catorce a veinte años.

Las agresiones sexuales se definen conforme al artículo 160 del Código Penal, como El que realizare en otra persona cualquier agresión sexual que no sea constitutiva de violación, será sancionado con prisión de tres a seis años. Si la agresión sexual consistiere en acceso carnal bucal, o introducción de objetos en vía vaginal o anal, la sanción será de seis a diez años de prisión.

Estupro

En el período hubo 114 casos de estupro incluye estupro con prevalimiento. Este delito ocurre cuando alguien tiene relaciones sexuales con una persona mayor de 15 años y menor de 18, aún cuando haya consentimiento de la víctima. Sin embargo, el cuadro indica el grupo de edad de 12 a 18 años, porque así lo clasifica la PNC.

Acoso sexual

Las adolescentes de 12 a 18 años son las víctimas más numerosas de acoso sexual, según las estadísticas policiales pues suman el 43% de los casos conocidos, seguido de las jóvenes de 18 a 25 con el 14% y las mujeres de 25 a 35, con el 13%.

Cifras según el ISDEMU

Por su parte el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer (ISDEMU) reporta de enero al 24 de julio de 2011, 321 casos de agresiones sexuales, 311 víctimas pertenecen al sexo femenino y 10 al masculino. No desagrega los datos por grupos de edad, pero generalmente las víctimas masculinas son niños o adolescentes.

En cuanto al acoso sexual, reporta a la misma fecha 62 casos contra personas del sexo femenino y 2 del sexo masculino.

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