16 Dic Es importante sancionar la violencia simbólica y el uso inadecuado de la imagen de las mujeres
Dos importantes reformas relativas a la imagen de las mujeres, fueron aprobadas por la Asamblea Legislativa, en marzo de 2019. La primera modificó en la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres (LEIV), el artículo 51, para castigar la difusión de pornografía, especificando “que quien publicare o compartiere material pornográfico por medio informativo, electrónico o cualquier otro medio en el que se utilice la imagen o identidad de la mujer sin su consentimiento será sancionado con una pena de prisión de cuatro a ocho años”.
Una segunda modificación busca que tanto la LEIV como la Ley de Protección al Consumidor puedan tutelar, de manera efectiva, la publicidad ilícita sexista; por lo cual se agregó al artículo 22-A de la esa ley sancionar a quien promueva la violencia simbólica contra la mujer: “La Defensoría del Consumidor podrá decretar medidas cautelares y promover de oficio el proceso de sancionatorio respecto a la publicidad ilícita relacionada con mensajes sexistas y violencia simbólica contra las mujeres” .
A la fecha, nada más se conoce de una sentencia judicial por violencia simbólica expresamente, esta fue decretada por el Tribunal de Sentencia de Santa Tecla, que condenó a Harold Leyton Sequeira al pago de 6 mil dólares, por el delito de expresiones de violencia contra las mujeres en modalidad de violencia simbólica, debido a que entre abril y mayo de 2016, Sequeira colocó vallas publicitarias en Santa Tecla y Apopa con la imagen de una mujer semidesnuda y la frase “Estoy disponible, llámame”. La denuncia de la Fiscalía señalaba que las vallas abonaban a la violencia sexista contra las mujeres .
Un año antes, una resolución del Tribunal de Sentencia de Santa Tecla, con fecha del dieciocho de abril de dos mil diecisiete, el Juez de Sentencia en funciones, licenciado Wilfredo Hernández Ayala, ABSOLVIÓ al señor HAROLD IGNASIO L. Z., por el delito de expresiones de violencia contra las mujeres, art. 55 literal a) de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres.
La misma sentencia, indicaba que la denuncia fue recibida el dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, luego del aviso del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer (ISDEMU), sobre campaña publicitaria “Estoy Disponible”, la cual anuncia la disponibilidad de vallas publicitarias durante los meses de abril y mayo de dos mil dieciséis, ubicadas en Santa Tecla y Apopa. El tamaño de las vallas era de siete metros de altura; el mensaje difundido era de mujeres semidesnudas, con texto en gran tamaño “Estoy Disponible”, y con texto minúsculo “Atentamente la valla”, y número de contacto telefónico […], utilizando un mensaje confuso y atentatorio en perjuicio de las mujeres” .
No obstante, en esa ocasión, el juzgador consideró que la conducta del publicista no cumplía los elementos normativos exigidos por el tipo penal –odio o menosprecio contra las mujeres-; argumentó en la sentencia que “luego del desfile probatorio en vista pública, y las consideraciones antes expuestas se concluye que el hecho acreditado no puede subsumirse en esta conducta delictiva” .
A continuación, se cita parte de los argumentos sobre los cuales basó su decisión, que evidentemente carecía de enfoque de género y minimizó el mensaje sexista que transmitía la valla en mención.
El juez afirmó que “deberá recurrirse al Derecho Penal, sólo cuando los demás controles sociales formales o informales han fracasado; así pues, por la gravedad de la reacción penal, sólo deberá ser considerada en última instancia, como un recurso excepcionalísimo frente al conflicto social… será la intensidad del mensaje y la intención del mismo, que permitirá enmarcar la conducta en alguno de los tipos penales. A criterio de este juzgador, los hechos conocidos fueron reconducidos hacia las sanciones autorregulativas del Código de la Publicidad y normas provenientes del derecho administrativo sancionador de la municipalidad de Santa Tecla, quienes ordenaron el retiro de las lonas y demostraron mayor eficacia, pues la lona que cubría las vallas publicitarias fue retirada en un breve lapso desde que se instaló.
Adicionalmente, “el juzgador no encuentra el contenido de “odio y menosprecio”; pues se infiere que la imagen de una mujer joven en esas condiciones (semidesnuda) pretenden crear un impacto visual hacia los transeúntes y conductores, sobre todo hombres; la intención era promocionar el espacio publicitario a un tercero, ya que aparece inserta la expresión “Atentamente la valla”; así entonces, en un primer plano no se está intentando denigrar a ninguna mujer, de hecho el propio testigo ofrecido por fiscalía dice: “lo que sucede es que a mi juicio, la publicidad que estaba colocada, era para contactar al dueño de la valla, porque aparecía un número de teléfono”. Es obvio que el anunciante intenta captar la atención con un doble sentido; es decir, reflejar una primera impresión que se trata de una cosa cuando en realidad es otra, lo que se conoce como publicidad de doble sentido. El resultado de todo es una publicidad morbosa, de mal gusto, carente de imaginación o ingenio, un verdadero despropósito intelectivo… Esa publicidad es moral y socialmente repudiable, pero nada tiene que ver con el Derecho Penal, ya que no se infiere un ánimo de odio o menosprecio al género; ni la representación fiscal ha presentado otra prueba que me muestre indicadores. Solamente una interpretación sesgada y abiertamente arbitraria de la imagen podría inferirse un ánimo de odio o menosprecio hacia las mujeres”.
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