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Datos de Feminicidios por mes

Datos de Feminicidios por mes

Lamentablemente en el país, a la fecha no se investigan posibles móviles derivados de razones de género, pero esta situación deberá cambiar a corto plazo, después de la aprobación de la “Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres”, en noviembre de 2010, que entrará en vigencia en 2011.

Esta ley califica como feminicidio agravado cuando la fallecida sea menor de 18 años, tal como se detalla en el artículo 46 de la ley, citado a continuación.

Definición de Feminicidio según la “Ley Especial Integral para una vida libre de violencia para las mujeres”.

Artículo 45.- Feminicidio Quien le cause la muerte a una mujer mediando motivos de odio o menosprecio por su condición de mujer, será sancionado con pena de prisión de veinte a treinta y cinco años.

Se considera que existe odio o menosprecio a la condición de mujer cuando ocurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Que a la muerte le haya precedido algún incidente de violencia cometido por el autor contra la mujer, independientemente que el hecho haya sido denunciado o no por la víctima.

b) Que el autor se hubiere aprovechado de cualquier condición de riesgo o vulnerabilidad física o psíquica en que se encontraba la mujer víctima.

c) Que el autor se hubiere aprovechado de la superioridad que le generaban las relaciones desiguales de poder basadas en el género.

d) Que previo a la muerte de la mujer el autor hubiere cometido contra ella cualquier conducta calificada como delito contra la libertad sexual.

e) Muerte precedida por causa de mutilación.

Artículo 46.- Feminicidio Agravado. El delito de Feminicidio será sancionado con pena de treinta a cincuenta años de prisión, en los siguientes casos:

a) Si fuere realizado por funcionario o empleado público o municipal, autoridad pública o agente de autoridad.

b) Si fuere realizado por dos o más personas.

c) Si fuere cometido frente a cualquier familiar de la víctima.

d) Cuando la víctima sea menor de dieciocho años de edad, adulta mayor o sufriere discapacidad física o mental.

e) Si el autor se prevaleciere de la superioridad originada por relaciones de confianza, amistad, doméstica, educativa o de trabajo.

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