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Violencia Institucional contra las mujeres

Violencia Institucional contra las mujeres

Violencia Institucional contra las mujeres La violencia institucional puede ocurrir dentro de las instituciones, por el funcionariado, por prácticas o leyes discriminatorias. No debe confundirse violencia institucional con un hecho de violencia que ocurra en una institución gubernamental o municipal por otra persona usuaria o por una persona particular; sino esencialmente cuando el hecho de violencia es cometido por una persona en el desempeño de sus funciones en una institución pública o cuando tolera o no evita un acto discriminatorio por negligencia, desconocimiento o no atiende con la especifidad o especialidad debida los casos de violencia de género.

No es lo mismo atender un caso de violencia sexual, que tratar un robo o un hurto, los protocolos de investigación son diferenciados y los organismos internacionales de protección de los derechos humanos, han mencionado que la atención y todas las disposiciones de las instituciones públicas también debe ser diferenciada.

Por tanto, el desconocimiento o negativa de ese trato diferenciado y la falta de investigación más profunda en casos de violencia contra las mujeres, convertiría al Estado en agresor. La omisión en la adopción de legislaciones y medidas administrativas, es decir, la deuda en legislación, creación de prácticas y protocolos que disminuyan la violencia contra la mujer o que busque prevenir la violencia contra las mujeres, también sería violatoria de los derechos de las mujeres y generarían violencia institucional.

Las leyes y prácticas discriminatorias son otra forma de violencia institucional. En El Salvador y en otros países, existen leyes que son abiertamente violatorias a los derechos de las mujeres, ya que al no armonizar, equiparar o derogar leyes o prácticas discriminatorias es Violencia Institucional, ya que esto legitimar o perpetuar las prácticas institucionales que pueden estar causando violencia o disciminación contra las mujeres. Un ejemplo, evidente, es la prohibición absoluta del aborto que se convierte en un tipo de violencia institucional en contra de las mujeres cuando no se toma en cuenta que la vida de las mujeres está en riesgo, cuando no se considera que el embarazo es producto de una violación y otros ejemplos presentes en la cotidianidad salvadoreña.

Otro ejemplo es la violencia obstétrica, que ocurre cuando una mujer es maltratada, agredida y violentada en los procesos de embarazo, parto y post parto, en los hospitales públicos; estas son conductas normalizadas y por tanto, no son denunciadas; pese a que en las leyes del país se reconoce que el personal médico y enfermería debe tratar con el debido respeto a las personas usuarias de los centros de salud a todos los niveles.

En palabras de la abogada, Valentina Ballesta, debe existir legislación sobre medidas de protección que sea efectivas para garantizar que haya acceso a la justicia y a las reparaciones para enmendar o aligerar las secuelas de la violencia contra las mujeres víctimas. No basta con que estas puedan acudir a los tribunales, a la PNC o a la Fiscalía a poner la denuncia y que sean tratadas con el debido profesionalismo y sin utilización de estereotipos de género, sino que todo el proceso de acceso a la justicia sea en esos términos, desde que se gestiona o tramita una denuncia, hasta que finaliza el proceso judicial. El incumplimiento de estas obligaciones podría generar responsabilidad internacional por violencia institucional por parte del Estado.

Es vital reconocer cuando el Estado vulnera los derechos de las mujeres

La Violencia Institucional es una frontal violación a los derechos de las mujeres, que desconoce el respeto y la garantía de su derecho a vivir libre de violencia, su acceso a la justicia y otros derechos. Si el Estado no actúa en pro de sus obligaciones y además obra en contra de ellas y no condena esa actuación, esta es una forma de perpetuar la violencia y la discriminación en contra de las mujeres.

Algunos ejemplos, es la falta de ese mensaje de condena contundente mediante acciones concretas que faciliten erradicar impunidad, la discriminación o por el contrario, naturalizan o perpetuán las condiciones de subordinación o discriminación de las mujeres en la sociedad.

Valentina Ballesta explica que cuando una mujer es discriminada, agredida, violentada y no respetada ni garantizados sus derechos, y acude al Estado para buscar protección y no la encuentra, es revictimizada; pero además se envía el mensaje errado de que este tipo de conductas es permitida y tolerada dentro de una sociedad democrática, lo cual no debe de suceder. Retomando la afirmación de la feminista Rebeca Cook, explica que “Cuando un Estado aplica, ejecuta o perpetúa un estereotipo de género en sus leyes, políticas públicas o prácticas, lo institucionaliza, dándole la fuerza y autoridad del derecho y la costumbre (…), provee un marco legal para facilitar la perpetuación de la discriminación en el tiempo y a través de diferentes sectores de la vida y la experiencia social” (Rebecca Cook, 2010).

Otra forma de violencia institucional es cuando no se logra transformar una realidad al negar la aplicación de una ley vigente, por ejemplo, la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres. Cuando se enfrentan resistencias activas e impunes por parte del funcionariado que debe aplicarla. De jueces que se niegan a aplicar la tipificación de feminicidio pese a que, ante hechos de asesinato, las evidencias muestran ensañamiento y vínculos parentales de los agresores con las víctimas, que son parte de la tipificación del feminicidio.

Rosa Celorio, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, explica que cuando las mujeres están tratando de obtener justicia después de un acto inicial de violencia contra las mujeres. Si ella como sus familiares, son maltratadas dentro del proceso, es una forma de violencia institucional ya que es importante que el funcionariado público sea capacitado y sensibilizados sobre este tema; y que los Estados hagan todo lo posible por abordar estas fallas en el sistema que acentúan el riesgo de las mujeres de sufrir este tipo, esta forma de victimización cuando tratan de obtener justicia. Otra situación común es cuando las mujeres son detenidas o encarceladas, por ello reitera la necesidad de los Estados de adoptar medidas preventivas en casos específicos; por ejemplo, las adolescentes y mujeres privadas de libertad en las cárceles o centros administrados de detención, ya que es frecuente que sufran de diversas formas de violencia física, psicológica y sexual en situaciones de detención.

En cuanto a la necesidad de considerar la doble o triple vulnerabilidad que puedan sufrir algunas mujeres, el Comité de la CEDAW también ha señalado que las mujeres pertenecientes a algunos grupos, además de sufrir discriminación por el hecho de ser mujeres, también pueden ser objeto de múltiples formas de discriminación por otras razones, como la raza, el origen étnico, la religión, condición de discapacidad, la edad, la clase, la casta u otros factores. Esa discriminación puede afectar a estos grupos de mujeres principalmente, o en diferente medida o en distinta forma que los hombres. (ONU, Comité de la CEDAW, 2004, sección II, párr. 12), por tanto, los deberes del Estado obliga a asegurar condiciones y capacidades idóneas para evitar la violencia institucional contra estos grupos de mujeres, por no considerar u omitir estos factores de riesgo.

Art. 57 LEIV. Garantías Procesales de las mujeres que enfrentan hechos de violencia

La LEIV establece que las mujeres que enfrentan hechos de violencia, gozarán de todos los derechos en los Convenios Internacionales y otras leyes vigentes. Antes o durante un proceso judicial o trámite administrativo. Por tanto, a las mujeres que enfrenten hechos de violencia, se les debe garantizar:

 

  • a) Que se preserve en todo momento su intimidad y privacidad. En consecuencia, su vida sexual no podrá ser expuesta directa o indirectamente, para justificar, minimizar o relativizar el daño causado. Además de ser atendida en condiciones y por el personal idóneo, debe cuidarse que la atención sea brindada con la debida confidencialidad, libre de perjuicios que responsabilicen a las mujeres de la violencia sufrida.Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres
  • b) Que se les extienda copia del requerimiento fiscal, de la denuncia administrativa, del reconocimiento médico legal y de cualquier otro documento de interés para la mujer que enfrenta hechos de violencia; así como, a ser tratadas con dignidad y respeto, especialmente por las partes que intervienen en el proceso.
  • c) Ser atendidas en la medida de lo posible, por personas del mismo sexo expertas y capacitadas en derechos de las víctimas, derechos humanos de las mujeres, perspectiva de género y prevención de la violencia de género, en lugares accesibles y que garanticen la privacidad, seguridad y comodidad.
  • d) No ser discriminadas en razón de su historial sexual o por ninguna otra causa. La labor que desarrolla la mujer, sus preferencias sexuales o identidad de género tampoco puede justificar la violencia.
  • e) Que se proteja debidamente su intimidad y se aplique la reserva total o parcial del expediente, para evitar la divulgación de información que pueda conducir a su identificación o la de sus familiares, manteniendo la confidencialidad de la información sobre su residencia, teléfono, lugar de trabajo o estudio, entre otros aspectos. Dicha protección incluye a su familia y personas allegadas.
  • f) Ser informada y notificada en forma oportuna y veraz, de las actuaciones que se vayan realizando durante todo el proceso judicial o administrativo, así como de los recursos pertinentes y de los servicios de ayuda. Así mismo, a qué se le extienda copia de la denuncia administrativa y del requerimiento fiscal, del reconocimiento médico legal y de cualquier otro documento de interés para la mujer, garantizando un trato digno y respetuoso.
  • g) Recibir asistencia integral, adecuada y oportuna, la cual podrá exceder la duración del proceso administrativo o judicial, independientemente del resultado. Significa que aun finalizado el proceso, no puede ponerse en riesgo la integridad o atención prestada a la situación de la denunciante.
  • h) Recibir atención médica, tratamiento adecuado y especializado, en los casos que lo ameriten. Así como la utilización del Protocolo de atención en caso de violencia sexual, para prevenir Infecciones de Transmisión Sexual y la Guía Técnica de Atención en Planificación Familiar. Estos documentos guían la actuación del funcionariado sobre los servicios y la atención a prestar a las víctimas de violaciones y agresiones sexuales.
  • i) Designar a un acompañante durante todo el proceso judicial o administrativo.
  • j) No ser coercionadas por las declaraciones vertidas durante el proceso. Nadie mujer debe ser presionada o amenazada para que se retracte de lo declarado o se exprese de manera determinada o favorable al agresor o a las partes.
  • k) Que de manera inmediata se decreten las medidas emergentes, de protección o cautelares establecidas en esta o en el resto de leyes vigentes.
  • l) Recibir el auxilio y la protección, oportuna y la Policía Nacional Civil, o de cualquier otra la comunidad. Muchos feminicidios o violaciones podrían evitarse si las autoridades reciban la denuncia o aviso con la seriedad debida.
  • m) Prestar testimonio en condiciones especiales de protección y cuidado; así como, a utilizar la figura del anticipo de prueba. Una de las vulneraciones frecuentes a las mujeres ocurre cuando tiene que repetir una y otra vez su testimonio en las diferentes instancias o unidades de la misma institución; cuando se deja a las espaldas de las víctimas todo el peso de la prueba, sin tomar en cuenta las amenazas a su integridad, el riesgo que corre al declarar o al exponerse a la opinión pública cuando presenta una denuncia.
  • n) A que se tome en cuenta su estado emocional para declarar en el juicio, y que este sea realizado de manera individual.
  • o) Recibir información sobre sus derechos y el proceso en un idioma, lenguaje o dialecto que comprendan, en forma accesible a su edad y madurez.
  • p) Solicitar medidas de emergencia, protección y cautelares en caso de que se otorgue la libertad anticipada a la persona agresora.Las víctimas del delito de trata además de las garantías ya establecidas, gozarán de las siguientes:
  • 1) A que no se le apliquen las sanciones o impedimentos establecidos en la legislación migratoria, cuando las infracciones sean consecuencia de la actividad desplegada durante la comisión del ilícito que han sido víctimas.
  • 2) A permanecer en el país, de conformidad con la legislación vigente, y a recibir la documentación o constancia que acredite tal circunstancia.
  • 3) Asesoría jurídica migratoria gratuita.Hay que recordar que el 16 de octubre de 2014, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley Especial contra la Trata de Personas, cuya finalidad es la detección, prevención, persecución y sanción del delito de trata, así como la atención, protección y restitución de los derechos de las víctimas. Además, el Consejo Nacional contra la Trata de Personas, ha formulado instrumentos que fortalecen los mecanismos de coordinación entre las instituciones salvadoreñas que trabajan para combatir y prevenir la trata de personas (i) Guía para el Servicio Exterior de El Salvador sobre la Trata de Personas. (ii) Guía de Coordinación Interinstitucional para la Judicialización de los Casos de delitos de Trata de Personas. (iii) Manual de Procedimientos Salvadoreño para la Repatriación de Niños, Niñas y Adolescentes Víctimas de Trata de Personas. (iv) Manual de Atención: Albergue para la Atención a Víctimas de Trata de Personas en El Salvador. (v) Manual del Oficial Migratorio para la detección y atención inmediata de víctimas del delito de Trata de Personas. (vii) Guía de Atención Psicosocial para Víctima de Trata y Personas vulnerables. (vii) Protocolo de atención inicial a víctimas de Trata de Personas.

    Bibliografía

  • ORMUSA. 2016. Memoria del Seminario Internacional sobre Violencia Institucional, San Salvador, agosto 2016.
  • ORMUSA, 2015. Cuaderno informativo sobre violencia institucional.
  • Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las mujeres.
  • CEJIL. 2013. La debida diligencia del Ministerio Pùblico en casos de violencia de género contra las mujeres, Argentina. Recuperado en https://cejil.org/es/debida-diligencia-casos-violencia-genero
  • ISDEMU, 2015. Informe de país ante el Comité CEDAW, El Salvador.

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