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Nuevas leyes promueven periodismo con equidad de género en El Salvador

Nuevas leyes promueven periodismo con equidad de género en El Salvador

Vilma Vaquerano

En los últimos meses, en El Salvador se han aprobado dos importantes leyes relativas a los derechos de las mujeres. Estas son: la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres y la Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de la Discriminación contra las Mujeres.

A continuación una síntesis de los artículos que están relacionados con los medios de comunicación, especialmente, en cuanto a la difusión y tratamiento informativo en las noticias sobre las mujeres y su imagen en la publicidad.


LEY ESPECIAL INTEGRAL PARA UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA LAS MUJERES.

Esta ley fue aprobada en noviembre de 2010, entrará en vigencia en enero de 2012.

Objeto de la Ley

Según el Artículo 1, el objeto de la Ley es establecer, reconocer y garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, por medio de Políticas Públicas orientadas a la detección, prevención, atención, protección, reparación y sanción de la violencia contra las mujeres; a fin de proteger su derecho a la vida, la integridad física y moral, la libertad, la no discriminación, la dignidad, la tutela efectiva, la seguridad personal, la igualdad real y la equidad.

De tal forma que por primera vez se aprueba una ley que aborda de manera integral la problemática de violencia que afecta a las mujeres, en sus diversas manifestaciones y ámbitos. Sobre todo, que establece una serie de acciones para prevenir la violencia contra las mujeres en el campo educativo, laboral, de salud, entre otros.
De la misma manera, comprende el cambio de prácticas culturales que permitan superar la misoginia y el sexismo que de manera consciente o inconsciente se refleja en los medios de comunicación y la publicidad

En este sentido, el Artículo 8.- Definiciones, define la Misoginia: como las conductas de odio, implícitas o explícitas, contra todo lo relacionado con lo femenino tales como rechazo, aversión y desprecio contra las mujeres.

El mismo artículo refiere que la Publicidad Sexista es:cualquier forma de publicidad que transmita valores, roles, estereotipos, actitudes, conductas femeninas y masculinas, lenguaje verbal y no verbal, que fomenten la discriminación, subordinación, violencia y la misoginia

Esta definición es de mucha importancia, ya que en la publicidad es común el uso de la imagen de la mujer como objeto sexual, como alguien que debe estar al servicio de las demás personas, como la ama de casa única responsable del cuido de hijos e hijas o de la organización del hogar.
Estas afirmaciones pueden comprobarse al analizar la publicidad televisiva, radial o en la prensa escrita salvadoreña. Esta clase de mensajes son negativos ya que no abonan a superar patrones culturales que limitan el desarrollo de las mujeres y que muchas veces, incluso son causa de violencia contra ellas, como es el trabajo reproductivo o la explotación de su imagen como objeto de placer para los hombres.

Define Sexismo como: toda discriminación que se fundamenta en la diferencia sexual que afecta toda relación entre seres humanos y abarca todas las dimensiones cotidianas de la vida privada o pública que define sentimientos, concepciones, actitudes y acciones.

En otras palabras, sexismo es la asignación de valores, capacidades y roles diferentes a hombres y mujeres exclusivamente en función de su sexo, desvalorizando todo lo que hacen las mujeres frente a lo que hacen los hombres, que es lo que está bien, lo que tiene importancia.

Extrapolando ejemplos desde los medios de comunicación salvadoreños, se encuentran muchos con facilidad, los más frecuentes son:

–Utilizar diferentes tratamientos para cada sexo (minimizando a las mujeres). Es decir cuando se recurre a las mujeres cuando se necesitan testimonios de amas de casa, pero no de profesionales o personas conocedoras de la realidad en sus diversas dimensiones.

-Sobrevalorar la apariencia física de las mujeres.En la publicidad, es frecuente ver anuncios donde las mujeres se presentan como bonitas pero carentes de inteligencia,etc.

-Utilizar su cuerpo o parte de él para llamar la atención.

-Uso del género femenino para descalificar a las mujeres o a los valores, comportamientos y actitudes que se les asignan. Por ejemplo, cuando a través de una imagen o símbolo se generaliza que las mujeres no pueden conducir vehículos etc. Si bien es cierto pueden haber mujeres u hombres que carezcan de esta habilidad, no puede generalizarse como una habilidad propia de uno u otro sexo.

-Presentar imágenes o fotografías que las ubican siempre en el espacio doméstico, como amas de casa, maestras, enfermeras o cualquier otra tarea vinculada exclusivamente a su rol de madre o cuidadora.

En cambio, es conveniente mantener el equilibrio en cuanto a las fuentes, imágenes o fotografías que indican como la mujer es parte del desarrollo económico y social del país desde diferentes espacios y ámbitos.

Artículo 9.– Tipos de Violencia. Incluye la Violencia Simbólica: Son mensajes, valores, iconos o signos que transmiten y reproducen relaciones de dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales que se establecen entre las personas y naturalizan la subordinación de la mujer en la sociedad.

Esto se refiere cuando a través de cualquier tipo de mensaje se refuerzan conductas o adjetivos que tradicionalmente se han atribuido a las mujeres, por ejemplo: como seres sumisos, indefensos o dependientes. Cuando se utilizan mensajes que pueden fomentar la violencia contra las mujeres a través de noticias informativas, fotografías o anuncios publicitarios.

Interpretación de la Ley

Aclara que ésta se interpretará y se aplicará en concordancia con las disposiciones de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y su Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y los demás Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos vigentes.

Por tanto, es de traer a cuenta el Artículo 6 de la CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER “CONVENCION DE BELEM DO PARA” . Esta afirma que el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye, entre otros:

a. el derecho de la mujer a ser libre de toda forma de discriminación, y b. el derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación.

En el Artículo 8, dicta que los Estados Partes convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para: g) Alentar a los medios de comunicación a elaborar directrices adecuadas de difusión que contribuyan a erradicar la violencia contra la mujer en todas sus formas y a realzar el respeto a la dignidad de la mujer;

En la misma línea, la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, señala en el Artículo 22.- Responsabilidades del Ministerio de Gobernación, lo siguiente:

El Ministerio de Gobernación a través de:

a) La Dirección General de Espectáculos Públicos de Radio y Televisión, protegerá y defenderá, la imagen de las mujeres en el más amplio sentido conforme a los principios constitucionales de respeto a la dignidad humana y los derechos fundamentales. Garantizando para tal fin, que los anunciantes, medios de comunicación y agencias de publicidad, incluidos los electrónicos, informáticos y telemáticos, cuya actividad esté sometida al ámbito de la publicidad y comunicaciones, no difundan contenidos, ni emitan espacios o publicidad sexista contra las mujeres, considerándose ésta, cuando se promueva la agresividad, malos tratos o discriminación contra las mujeres, la salud, la dignidad y la igualdad.

Para el cumplimiento de lo anterior, el Ministerio de Gobernación, por medio de la Dirección General de Espectáculos Públicos de Radio y Televisión, garantizará la observancia y aplicación de los Códigos de ética de los medios de comunicación.

Es de esperar entonces que al entrar en vigencia la Ley, esta Dirección tenga un rol más protagónico que contribuya a que los medios de comunicación apeguen sus contenidos al espíritu de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres. Asimismo, que los medios de comunicación local tomen la iniciativa de auto regularse y modificar el tratamiento informativo sexista o el uso del lenguaje o recursos iconográficos que transmitan mensajes misóginos, discriminatorios o que atenten contra la dignidad de las mujeres.

Con respecto a esto último, la misma Ley en su Artículo 50 incluye el delito de: Difusión ilegal de información será -Quien publicare, compartiere, enviare o distribuyere información personal que dañe el honor, la intimidad personal y familiar, y la propia imagen de la mujer sin su consentimiento, será sancionado con pena de uno a tres años.

Artículo 55.- Expresiones de violencia contra las mujeres Quien realizare cualquiera de las siguientes conductas, será sancionado con multa de dos a veinticinco salarios mínimos del comercio y servicio: a) Elaborar, publicar, difundir o transmitir por cualquier medio, imágenes o mensajes visuales, audiovisuales, multimedia o plataformas informáticas con contenido de odio o menosprecio hacia las mujeres. Burlarse, desacreditar, degradar o aislar a las mujeres dentro de sus ámbitos de trabajo, educativo, comunitario, espacios de participación política o ciudadana, institucional u otro análogo como forma de expresión de discriminación de acuerdo a la presente ley.

A la fecha, hay programas radiales que incluyen numerosos adjetivos que denigran a las mujeres llamándolas -brutas-, incluso en varias emisiones promueven la violencia psicológica y física del hombre hacia su compañera de vida. Es lamentable que ni la estación radial ni la Dirección General de Espectáculos Públicos hayan intervenido para eliminar los mensajes misóginos en los contenidos de estos programas.

LEY DE IGUALDAD, EQUIDAD Y ERRADICACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS MUJERES .

Aprobada en marzo de 2011; entró en vigencia en mayo del presente año.

La Ley busca hacer realidad el artículo 3 de la Constitución, que establece como principio, que todas las personas son iguales ante la Ley, lo cual se reitera en el texto constitucional, donde también se indica que para el goce de los derechos que este principio implica, no podrán establecerse restricciones que se basen en diferencias de nacionalidad, raza, sexo o religión.

Sostiene que la igualdad y la equidad entre mujeres y hombres, en todas las esferas de la vida colectiva, son condiciones fundamentales para el logro del desarrollo, la gobernabilidad, la paz y la plena democracia en El Salvador.

Por tanto, es necesario contar con un instrumento legal que desarrolle el principio constitucional de igualdad en forma jurídica, política, democrática y administrativamente pedagógica, que fundamente la Política de Estado para articular la acción de los Órganos Públicos a favor de la igualdad de mujeres y hombres de El Salvador.

De conformidad con la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, CEDAW, esta ley prohíbe la discriminación, de derecho o de hecho, directa o indirecta, contra las mujeres.

En el Art. 15.- Erradicación del sexismo en el lenguaje institucional y social.Afirma que a los efectos de esta ley, se entenderá por uso no sexista del lenguaje la utilización de aquellas expresiones linguísticamente correctas sustitutivas de aquellas que,aun siendo correctas o no, ocultan lo femenino o lo sitúan en un plano secundario o de menor valor respecto al masculino.

Para ello, el Estado promoverá sistemáticamente la eliminación del uso sexista del lenguaje y las expresiones discriminatorias contra las mujeres, en todos los mensajes de su marco institucional. El ISDEMU brindará apoyo de información y formación al personal al servicio de las instituciones del Estado para dar cumplimiento a esta norma. También realizará acciones que promuevan la erradicación del uso sexista del lenguaje en la vida social.

Art. 34.- La igualdad en la acción de los medios de comunicación y la publicidad

El Estado, a través de los medios de comunicación social de titularidad pública, así como de aquéllos que subvencione, promoverá, sin vulnerar la libertad de expresión e información, la transmisión de una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de las funciones de las mujeres y hombres en la sociedad; y a estos efectos, adelantará acciones permanentes que favorezcan:

a) El aumento en la presencia visible y audible de las mujeres, en dichos medios de Comunicación social, que deberán ser observadas, evaluadas y ajustadas, periódicamente, a fin de eliminar prácticas discriminatorias y sexistas.

b) La programación de campañas en los mismos medios de comunicación, destinadas a toda la sociedad, sobre la importancia y la necesidad de la participación cívica, social, económica, política y cultural de las mujeres.

c) La utilización no sexista del lenguaje y de las imágenes, especialmente en el ámbito de la publicidad, así como la utilización no violenta y discriminativa del lenguaje y de las imágenes, especialmente en el ámbito de los programas de radio, televisión, espectáculos públicos, publicaciones, videos, grabaciones y todo tipo de audiovisual, y en todos los formatos, relativos a los medios de comunicación social referidos.

Si bien el artículo 34 de la Ley hace alusión directa a los medios de comunicación propiedad del Estado, los medios privados pueden optar por la autorregulación para contribuir al cumplimiento de la legislación en materia de igualdad entre mujeres y hombres, incluyendo a las agencias de publicidad.

En el país, todos los medios de comunicación aplican filtros a los mensajes, campos pagados o cualquier tipo de publicidad, de acuerdo a la ideología, banderas políticas o causas de sus simpatías. Qué gran servicio prestarían a la sociedad, si de la misma manera, las empresas de comunicación y las agencias de publicidad diseñaran códigos de conducta tendentes a fortalecer el principio de igualdad entre mujeres y hombres.

Esperamos que las leyes recién aprobadas motiven a los medios de comunicación a reflejar adecuadamente la presencia de la mujer en los diversos ámbitos de la vida social y que transmitan mensajes que refuercen la afirmación que hombres y mujeres gozan de los mismos derechos.

De hacerlo, ayudarían a disminuir la violencia en general, en especial la violencia de género contra las mujeres, la paternidad irresponsable y por tanto, el maltrato infantil. También se lograría mayor respeto hacia a las personas adultas mayores, ya que la equidad entre géneros, tendría que llevar a la puesta en práctica de mejores normas de convivencia social.

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