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Acceso a la justicia y violencia sexual y feminicida

Acceso a la justicia y violencia sexual y feminicida

En El Salvador, gran parte de los hechos de violencia no son sancionados y castigados los responsables de cometerlos, tomando en cuenta las diferencias numéricas entre el número de casos denunciados y la cantidad que son conocidos en los tribunales, como se muestra a continuación. Esto es solo una muestra de la afectación del derecho a la justicia, comprendido esto como la existencia de facilidades para que todas las personas, sin discriminación alguna, puedan gozar de todos los recursos y servicios que garanticen su seguridad, movilidad, comunicación y comprensión de los servicios judiciales, que garanticen una justicia pronta y cumplida, según el documento “Acceso a la justicia para las mujeres víctimas de violencia sexual en Mesoamérica”, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

En 2011, el documento analizó el tratamiento normativo y jurisdiccional de las mujeres víctimas de violencia, con especial énfasis en El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, afirmando que persisten desafíos para las mujeres de las Américas que enfrentan cuando intentan acceder a recursos, garantías, y protecciones judiciales para remediar actos de violencia, incluyendo la violencia sexual. Esto afecta el ejercicio pleno y la garantía de los derechos humanos de las mujeres contemplados en instrumentos interamericanos e internacionales de derechos humanos, y menoscaba el deber integral de los Estados de actuar con la debida diligencia requerida para prevenir, investigar, sancionar, y reparar actos de violencia contra las mujeres.

La Corte Interamericana de Derechos, asimismo ha establecido que toda persona que ha sufrido una violación a sus derechos humanos “tiene derecho a obtener de los órganos competentes del Estado el esclarecimiento de los hechos violatorios y el establecimiento de las responsabilidades correspondientes, a través de la investigación y el juzgamiento. La facultad de acceso a la justicia debe asegurar, en tiempo razonable, el derecho de las víctimas o sus familiares a que se haga todo lo necesario para conocer la verdad de lo sucedido y la sanción a los eventuales responsables, con la debida celeridad.

El deber de actuar con la debida diligencia exige de los Estados un compromiso real de adoptar medidas encaminadas a la prevención, investigación, sanción y reparación de la violencia sexual, como en otros tipos de violencia. Según el informe de la CIDH, los nudos enfrentados por las víctimas de cualquier tipo de violencia comienzan desde la etapa de la denuncia. En este caso las víctimas de violencia sexual siguen enfrentando condiciones inadecuadas para interponer debidamente sus denuncias ante las autoridades pertinentes. No se tiende a garantizar el derecho a la privacidad. Los procedimientos son sumamente formales, complicados y largos. Además, resultan muy costosos y conducen a las mujeres a desistir de los mismos, lo que se agrava con la falta de información y asesoría.

Otro factor determinante que señala para que las víctimas no denuncien es la inefectividad de las medidas de protección, en particular, las encaminadas a ofrecer protección a las víctimas de actos de violencia inminentes, medidas que con frecuencia no gozan de una implementación efectiva. En un alto porcentaje de las mujeres que han sido víctimas de violencia sexual, prevalece un sentimiento de miedo, impotencia, frustración, e inseguridad.

Esta situación se agrava cuando las mujeres desconocen sus derechos. Igualmente, cuando acuden a buscar atención, ya sea ante la policía o ante un servicio de salud, las mujeres son a menudo revictimizadas. Los funcionarios del sistema de justicia que son el primer contacto de la víctima cuando interpone su denuncia, pueden realizar preguntas capciosas, a menudo reducen su análisis a detalles morbosos, y emiten juicios sesgados y discriminatorios sobre la causa, y esta tendencia se reproduce durante la ruta que sigue la denuncia y el caso en el sistema de justicia. Es común que se minimice la violencia sexual sufrida.

A la CIDH le preocupa que en muchas ocasiones las mujeres víctimas de cualquier delito de violencia de género y en este caso de violencia sexual son revictimizadas en el momento de poner una denuncia, y muchas veces juzgadas hasta por el tipo de ropa que utilizan o lugar donde se encontraban en el momento que sufrieron la agresión. “La violencia sexual se desvaloriza mediante distintos discursos sociales que atribuyen responsabilidad por estos hechos a las mujeres por la supuesta provocación de los hechos, su historial sexual, y por el hecho de contar con una actividad sexual previa; desvalorización que contribuye a la impunidad de estos delitos ante el sistema de justicia”. Ello se traduce en una respuesta estatal deficiente frente a estos problemas; estando las intervenciones de las distintas instituciones protagonistas marcadas por patrones socioculturales discriminatorios contra las mujeres, que se han reproducido socialmente.

Para el procesamiento y sanción de los responsables de estos hechos, recomienda recopilar y preservar el material probatorio correspondiente a fin de sustentar la investigación penal necesaria para encontrar a los responsables; la identificación de posibles testigos y obtener sus declaraciones; determinar la causa, forma, lugar y momento del hecho investigado; proteger e investigar exhaustivamente la escena del crimen; y garantizar el derecho de la víctima o de sus familiares a colaborar en el proceso investigativo; entre otras acciones indispensables para la eventual sanción de los responsables.

La CIDH también reconoce los esfuerzos de los Estados que, a través de los distintos poderes judiciales, despliegan estrategias para el desarrollo de políticas de género que buscan facilitar el acceso a la justicia de las mujeres a través de unidades especializadas. Es así como varios Estados de la región cuentan con políticas y planes para tal efecto, y han venido implementando acciones concretas, capacitaciones, la incorporación de la perspectiva de género en la carrera judicial y en la currícula de la Escuela Judicial, la creación de fiscalías y juzgados especializados de delitos sexuales o violencia de género, la conformación de unidades especializadas para la persecución de los delitos sexuales, y una tendencia a mayores coordinaciones interinstitucionales; así como protocolos de atención que se pueden considerar buenas prácticas, integrando directrices concretas para que los operadores/as de justicia garanticen con sus actuaciones los derechos de las víctimas y el acceso a la justicia sin discriminación; así favoreciendo la igualdad sustantiva y el derecho a vivir una vida libre de violencia.

Violencia Feminicida y acceso a la justicia

La Ley Especial integral para una vida libre de violencia contra las mujeres, LEIV, define la violencia feminicida como: la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que conllevan a la impunidad social o del Estado, pudiendo culminar en feminicidio y en otras formas de muerte violenta de mujeres. Segú el Observatorio de Violencia de Género contra las mujeres, de ORMUSA, de 2010 hasta septiembre de 2016 han sido asesinadas alrededor de 2,928 mujeres. Con un incremento en 2016 cuando de enero a septiembre el Instituto de Medicina Legal ha registrado 407 casos.

El “Informe situación de violencia contra las mujeres 2014” elaborado por la Red Feminista Frente a la Violencia contra las Mujeres (REDFEM) presenta las cifras de muertes violentas de mujeres, que han sido tipificadas como Feminicidios y Feminicidios Agravados, reportados por la Fiscalía General de la República (FGR), haciendo notar que en los primeros tres años de vigencia de la LEIV, 300 casos de Feminicidio han sido procesados en sede fiscal, no obstante, según este informe, este dato podría ocultar un sub-registro, ya que muchas muertes violentas de mujeres podrían reunir los elementos del tipo penal de Feminicidio o Feminicidio Agravado, y no haber sido tipificadas como tales, por falta de especialización o sensibilización del personal fiscal.

En el gráfico se observa, el registro de 14 hombres como víctimas de este ilícito penal, aunque no se explica el porqué de esta clasificación.

Según este informe, es la clara tendencia de muertes violentas de mujeres tipificadas como Feminicidios, equivalente al 503.03%. Aunque todavía se observa un importante número de homicidios que pueden incluirse en esta categoría y no se tipifican como tal por no tener una comprensión clara de esta ley como acción diferencial para proteger a un grupo poblacional socialmente discriminado.

De igual forma, se muestra en los gráficos el número de casos que fueron archivados o desestimados en sede fiscal para el período comprendido entre 2009 y 2014.

Al calcular el promedio de homicidios archivados y desestimados en sede fiscal para el período en análisis, comparados con el promedio de víctimas registradas por la FGR para el mismo período, se evidencia que, en los casos en que las víctimas fueron mujeres, existen 10 puntos porcentuales arriba de casos archivados, en relación con aquellos en los cuales las víctimas fueron hombres.

Esto podría significar, que se dejan de perseguir en mayor proporción las muertes violentas de mujeres y por lo tanto, evidenciar un sesgo sexista en la actuación fiscal, que resultaría en mayor impunidad para las víctimas. También es relevante el elevado número de procesos archivados, en los cuales no se registra el sexo de las víctimas.

La tendencia tanto para hombres como para mujeres, es bastante similar para todos los resultados de procesos por homicidios, salvo en las muertes violentas de mujeres, donde puede observarse que la mayoría de los casos son judicializados (98.25%). No obstante, llama la atención que se registren conciliaciones como resultados de los procesos por homicidios simples y agravados, dado que el Código Procesal Penal, estipula que en el caso de los delitos relativos a la vida, únicamente es conciliable el homicidio culposo:

El siguiente gráfico muestra parámetros similares de comportamiento en la ruta de los casos no concluidos en etapa final de los procesos (absoluciones o condenas); sin embargo en cuanto a la decisión de archivo hay una diferencia de once puntos porcentuales, donde se archivan más las causas de las mujeres que de los hombres.

En la siguiente gráfica se ilustra la cantidad de delitos ingresados en las diferentes etapas que constituyen el proceso penal salvadoreño, tomando como muestra los juzgados de paz, instrucción y sentencia de San Salvador en los delitos contra la vida, observándose que menos de la mitad de los casos logran llegar a la fase de sentencia.

Este informe confirma que los principales victimarios en los delitos contra la vida son los hombres, no obstante, hombres como mujeres enfrentan la persecución penal por estos delitos.

Los datos analizados indican que persiste tolerancia a la violencia de género contra las mujeres, expresada en la práctica de minimización de la violencia contra las mujeres, y el no dimensionarlo como un problema de seguridad que afecta el desarrollo; además se identifica una arraigada cultura social y política que legitima la violencia contra las mujeres, en la que la masculinidad hegemónica juega un papel determinante en la violencia e inseguridad. Por ello, es urgente establecer mecanismos de auditoría de la actuación pública, especialmente de aquella que promueve, o aplica normas que favorecen la impunidad, para poder determinar la responsabilidad del Estado al tolerar la violencia contra las mujeres.

Fuentes: Acceso a la justicia para mujeres víctimas de violencia sexual en Mesoamérica, Comisión interamericana de Derechos Humanos y CIDH; Informe situación de violencia contra las mujeres 2014” elaborado por la Red Feminista Frente a la Violencia contra las Mujeres (REDFEM).

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