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Qué se entiende por Acceso a la justicia

Qué se entiende por Acceso a la justicia

En El Salvador, gran parte de los hechos de violencia contra las mujeres no son sancionados y castigados, por tanto, los agresores o los responsables de los mismos permanecen en la impunidad; pero además, las mujeres continúan enfrentando una serie de obstáculos para hacer valer el derecho de acceso a la justicia.

El acceso a la justicia es entendido como la existencia de facilidades para que todas las personas, sin discriminación alguna, puedan gozar de todos los recursos y servicios que garanticen su seguridad, movilidad, comunicación y comprensión de los servicios judiciales, que garanticen una justicia pronta y cumplida, según el documento “Acceso a la justicia para las mujeres víctimas de violencia sexual en Mesoamérica”, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). El documento fue elaborado hace varios años, pero se trae a referencia algunas consideraciones compartidas en el año 2011, a fin de poder hacer un análisis de la realidad actual salvadoreña.

En 2011, el documento analizó el tratamiento normativo y jurisdiccional de las mujeres víctimas de violencia, con especial énfasis en El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, afirmando que persisten desafíos para las mujeres de las Américas que enfrentan cuando intentan acceder a recursos, garantías, y protecciones judiciales para remediar actos de violencia, incluyendo la violencia sexual. Esto afecta el ejercicio pleno y la garantía de los derechos humanos de las mujeres contemplados en instrumentos interamericanos e internacionales de derechos humanos, y menoscaba el deber integral de los Estados de actuar con la debida diligencia requerida para prevenir, investigar, sancionar, y reparar actos de violencia contra las mujeres.

La Corte Interamericana de Derechos, asimismo ha establecido que toda persona que ha sufrido una violación a sus derechos humanos “tiene derecho a obtener de los órganos competentes del Estado el esclarecimiento de los hechos violatorios y el establecimiento de las responsabilidades correspondientes, a través de la investigación y el juzgamiento. La facultad de acceso a la justicia debe asegurar, en tiempo razonable, el derecho de las víctimas o sus familiares a que se haga todo lo necesario para conocer la verdad de lo sucedido y la sanción a los eventuales responsables, con la debida celeridad.

El deber de actuar con la debida diligencia exige de los Estados un compromiso real de adoptar medidas encaminadas a la prevención, investigación, sanción y reparación de la violencia sexual, como en otros tipos de violencia. Según el informe de la CIDH, los nudos enfrentados por las víctimas de cualquier tipo de violencia comienzan desde la etapa de la denuncia. En este caso las víctimas de violencia sexual siguen enfrentando condiciones inadecuadas para interponer debidamente sus denuncias ante las autoridades pertinentes. No se tiende a garantizar el derecho a la privacidad. Los procedimientos son sumamente formales, complicados y largos. Además, resultan muy costosos y conducen a las mujeres a desistir de los mismos, lo que se agrava con la falta de información y asesoría. Otro factor determinante que señala para que las víctimas no denuncien es la inefectividad de las medidas de protección, en particular, las encaminadas a ofrecer protección a las víctimas de actos de violencia inminentes, medidas que con frecuencia no gozan de una implementación efectiva. En un alto porcentaje de las mujeres que han sido víctimas de violencia sexual, prevalece un sentimiento de miedo, impotencia, frustración, e inseguridad.

Esta situación se agrava cuando las mujeres desconocen sus derechos. Igualmente, cuando acuden a buscar atención, ya sea ante la policía o ante un servicio de salud, las mujeres son a menudo revictimizadas. Los funcionarios del sistema de justicia que son el primer contacto de la víctima cuando interpone su denuncia, pueden realizar preguntas capciosas, a menudo reducen su análisis a detalles morbosos, y emiten juicios sesgados y discriminatorios sobre la causa, y esta tendencia se reproduce durante la ruta que sigue la denuncia y el caso en el sistema de justicia. Es común que se minimice la violencia sexual sufrida.

A la CIDH le preocupa que en muchas ocasiones las mujeres víctimas de cualquier delito de violencia de género y en este caso de violencia sexual son revictimizadas en el momento de poner una denuncia, y muchas veces juzgadas hasta por el tipo de ropa que utilizan o lugar donde se encontraban en el momento que sufrieron la agresión. “La violencia sexual se desvaloriza mediante distintos discursos sociales que atribuyen responsabilidad por estos hechos a las mujeres por la supuesta provocación de los hechos, su historial sexual, y por el hecho de contar con una actividad sexual previa; desvalorización que contribuye a la impunidad de estos delitos ante el sistema de justicia”. Ello se traduce en una respuesta estatal deficiente frente a estos problemas; estando las intervenciones de las distintas instituciones protagonistas marcadas por patrones socioculturales discriminatorios contra las mujeres, que se ha reproducido socialmente.

Para el procesamiento y sanción de los responsables de estos hechos, recomienda recopilar y preservar el material probatorio correspondiente a fin de sustentar la investigación penal necesaria para encontrar a los responsables; la identificación de posibles testigos y obtener sus declaraciones; determinar la causa, forma, lugar y momento del hecho investigado; proteger e investigar exhaustivamente la escena del crimen; y garantizar el derecho de la víctima o de sus familiares a colaborar en el proceso investigativo; entre otras acciones indispensables para la eventual sanción de los responsables.

La CIDH también reconoce los esfuerzos de los Estados que, a través de los distintos poderes judiciales, despliegan estrategias para el desarrollo de políticas de género que buscan facilitar el acceso a la justicia de las mujeres a través de unidades especializadas. Es así como varios Estados de la región cuentan con políticas y planes para tal efecto, y han venido implementando acciones concretas, capacitaciones, la incorporación de la perspectiva de género en la carrera judicial y en la currícula de la Escuela Judicial, la creación de fiscalías y juzgados especializados de delitos sexuales o violencia de género, la conformación de unidades especializadas para la persecución de los delitos sexuales, y una tendencia a mayores coordinaciones interinstitucionales; así como protocolos de atención que se pueden considerar buenas prácticas, integrando directrices concretas para que los operadores/as de justicia garanticen con sus actuaciones los derechos de las víctimas y el acceso a la justicia sin discriminación; así favoreciendo la igualdad sustantiva y el derecho a vivir una vida libre de violencia.

El Salvador, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación y la Comisión Coordinadora del Sector de Justicia, han elaborado protocolos relacionados con la violencia sexual, lo cual es positivo porque facilita la coordinación institucional y mejora el abordaje de los casos, pero es de suma importancia que el personal los conozca y aplique a todos los niveles. Además, son importantes los avances en la creación de las unidades especializadas para la atención de la violencia que mandata la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres en la PNC, FGR, PGR, Minsal, entre otras.

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