02 Mar Bajo nivel de judicializaciones y sentencias por feminicidio y feminicidio agravado: de la LEIV.
La Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres (LEIV),vigente desde el año 2012 introdujo el delito de feminicidio y representó un avance sin precedentes al sancionar la violencia contra las mujeres por motivos de sexo, es decir aquella derivada de la posición de discriminación y subordinación de las mujeres en la sociedad producto de un sistema cultural androcéntrico. No obstante, la figura del feminicidio no siempre se aplica considerando que en el periodo 2013 a octubre de 2016, solo hay 54 condenas por feminicidio y 79 condenas por feminicidio agravado; en muchos casos no se condena como tal pese a que hay elementos evidentes que lo demuestran. Un caso concreto es el Mario Isidro Blanco Lue, de 52 años, quien propinó una golpiza a su compañera de vida porque no quería a la bebé que iba a nacer porque sería una niña. Posteriormente, la víctima presentó dolores de parto originados por la golpiza que le propinó su pareja, quien además de provocar la muerte del feto dentro del vientre, la extrajo de la mujer y la tiró en un basurero atrás de la casa. El embarazo era de 37 semanas de gestación lo que se considera un embarazo de término, pero el hombre nada más recibió una sentencia de cinco años con seis meses de prisión por el delito de aborto sin consentimiento, cuando claramente se trataba de un feminicidio de la bebé y de un intento de feminicidio de la madre .
Las estadísticas indican que el nivel de riesgo de las mujeres ante la violencia por razones de género aumenta o disminuye dependiendo de factores de riesgo directo y otras determinantes sociales como en el contexto de inseguridad e impunidad del país, ya sea que esta violencia sea denunciada o no, como ocurre con el creciente número de desapariciones, violencia sexual o violencia de pareja, en muchos casos no llega a conocimiento de las autoridades o si llega son minimizadas o tratadas sin la prestancia a la protección.
El cuadro 1 muestra que, de enero 2012 al 16 de noviembre 2017, en el país se registró un total de 2,348 muertes violentas de mujeres o feminicidios como denominamos las organizaciones de mujeres mientras no exista un registro que demuestre que el móvil de estas muertes no obedece a razones de género.
Las cifras detalladas a continuación proporcionadas por la PNC y/o el Instituto de Medicina Legal difieren de los proporcionados por la Fiscalía General de la República, ya que estos últimos corresponden a los delitos que esa entidad conoce o investiga, y si existen pruebas de la identidad del agresor este es presentado a los tribunales para su juzgamiento, lo que se conoce como judicialización. Sin embargo, los datos indican que solo una pequeña parte de los hechos ocurridos son llevados a tribunales y sustancialmente inferiores son los casos procesados con la figura del feminicidio.
Hasta mayo de 2017, la FGR inició investigación de 1,345 hechos, incluyendo intentos de feminicidios, pero si se toma en cuenta nada más feminicidio y feminicidio agravado, estos totalizan 1137, es decir el 54.53% del total de hechos ocurridos en el período. El resto es posible que se haya presentado con la figura de homicidio o no existían suficientes datos de individualización de los perpetradores para llevarles a los tribunales.
Como muestra el cuadro 2, correspondiente al período enero 2012 a mayo de 2017, la FGR presentó requerimientos fiscales por 800 feminicidios, 337 por feminicidios agravado, 47 suicidios feminicida por inducción o ayuda y 91 casos de feminicidio agravado tentado, es decir que existía la intención del agresor de asesinar a la mujer pero no logró consumar el hecho o lograr su objetivo; pero el número de casos en juzgamiento disminuye conforme se va avanzando en las diferentes fases del proceso como muestra a continuación.
La tabla 2 compara los año 2012 a mayo 2017, registrando un aumento significativo de procesamientos del delito de feminicidio que regula la LEIV, haciendo un total de 1,345 requerimientos fiscales subdivididos en feminicidio, feminicidio agravado, y feminicidio en grado de tentativa, lo que evidencia una tendencia a la alza de aplicación de la LEIV por la FGR y el sistema está en miras de especializarse, pero la LEIV aún se aplica de manera limitada. El requirimiento fiscal es un documento con las conclusiones de la etapa de preparación de la investigación que realiza la Fiscalía General de la República sobre un hecho de violencia.
En relación a los victimarios del delito de feminicidio durante el mismo período, estos totalizan 942 que habían cometido un feminicidio; al relacionar este dato con las 800 mujeres asesinadas, es evidente que en algunos feminicidios se ha acusado a más de un agresor, mostrando la presencia de crimen organizado, grupos criminales o que el feminicida busca apoyo para cometer el crimen. En total son 1,777 personas que han estado involucradas en violencia contra las mujeres y que han sido procesadas por el delito de feminicidio, feminicidio agravado, suicidio feminicida, feminicidio agravado en grado de tentativa.
Al año 2017, se han dado pasos significativos en relación a la implementación de la LEIV, como la creación de los tribunales especializados para una vida libre de violencia y discriminación y mayor reconocimiento de la misoginia como verdadera causa de la violencia contra las mujeres; no obstante, persisten una serie de desafíos y retos por cumplir en materia judicial y seguridad para erradicar la problemática de violencia de género, principalmente mejorar la coordinación interinstitucional, mayor inversión en capacitación y sensibilización del personal de instancias como la Policía Nacional Civil, la Fiscalía General de la República y el resto de juzgados del país, especialmente de paz que conocen en primera instancia los delitos de feminicidios. Además, a la par de las campañas estatales que continúan alentando a las mujeres para que denuncien, es preciso mejorar la condiciones de seguridad para quienes lo hacen, ya que muchas no denuncian por temor al agresor o agresores, particularmente cuando se trata de miembros de pandillas o viven en zonas de alta incidencia de pandillas y de otros grupos delincuenciales (lo cual no es analizado y reconocido por las autoridades) o por la misma naturalización de la cultura de violencia contra las mujeres.
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